Redacción. La sala cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (art. 4.2.c del Estatuto de los Trabajadores) sino también por el constitucional (art. 14 de la Constitución Española), en especial cuando se trata de mujeres.
En su sesión del pasado 2 de febrero, y bajo la presidencia de la magistrada Rosa María Virolés Piñol, el Alto Tribunal ha resuelto el caso de una trabajadora que había anunciado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse.
Pese a que la empresa le comunicó, en esas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después -coincidiendo con la finalización de un proyecto al que estaba adscrita la trabajadora-, acordó su cese por fin de contrato cuando conoció los planes de la empleada.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro, pone de relieve que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente. El dictamen señala que “debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.
La sala, que ha estado también integrada por la magistrada María Luz García Paredes, así como los magistrados Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín, ha desplegado una extensa argumentación para cimentar su decisión. Concluye que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (art. 14 CE) es abierta, de modo que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE”.
La sentencia también invoca la denominada “perspectiva de género” (art. 4º LOI), los tratados internacionales (Convención de Nueva York) y el derecho de la Unión Europea (Carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia concordante, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate.