Mujer consultando movimientos banca

Redacción. Legálitas, firma de servicios jurídicos, ha repasado, con la llegada del verano, las principales dudas sobre las pagas extraordinarias: cuándo se abonan, cómo se calculan y qué ocurre en supuestos como contratos a tiempo parcial, bajas médicas o poca antigüedad en la empresa.

La mayoría de los convenios colectivos fijan el cobro entre finales de junio y mediados de julio. La fecha exacta depende del convenio o del acuerdo entre empresa y trabajadores. Lo más habitual es que el pago coincida con el salario de finales de junio o se realice de forma independiente a mediados de julio.

En cuanto a la cuantía, la ley establece que la determina el convenio colectivo, con un mínimo de 30 días de salario base —sin complementos, salvo que el convenio disponga lo contrario—.

Casos especiales

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a la paga, calculada de forma proporcional al tiempo trabajado durante el periodo de devengo y a razón del salario que perciban. Si el empleado trabaja el 50 % de la jornada durante todo el devengo, recibirá una paga completa pero calculada sobre ese 50 % del salario.

Para quienes llevan menos de seis meses en la empresa, conviene revisar el convenio para saber desde cuándo se generan las gratificaciones. Si la paga se devenga cada seis meses y el empleado ha cubierto solo tres, recibirá la mitad del importe. El cálculo consiste en multiplicar los días trabajados por el valor diario de la paga —cociente del importe total entre los días del periodo de devengo—.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, el cálculo es proporcional al tiempo trabajado, y es frecuente que los convenios prevean el prorrateo mensual: el trabajador recibe una parte cada mes en lugar de cobrarla de una sola vez.

Baja médica

Estar de baja no elimina el derecho a las pagas extra, pero puede reducir su importe. Durante una incapacidad temporal, el trabajador percibe una prestación en lugar del salario habitual, y como las pagas se generan en función de lo cobrado durante el devengo, la cuantía final puede verse afectada.

El impacto depende del origen de la baja: en las de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación puede ser mínima o nula los primeros días y alcanza el 75 % de la base reguladora a partir del día 21. En las de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es del 75 % desde el día siguiente; muchos convenios complementan hasta el 100 %, lo que suele neutralizar el efecto sobre la paga extra.

El convenio colectivo es, en todo caso, el factor determinante. Cuando establece que la empresa complementa la prestación hasta alcanzar el salario habitual, la paga extra se devenga como si el trabajador estuviera en activo. Si, por el contrario, no prevé ningún complemento, la paga se calculará únicamente sobre el periodo efectivamente trabajado, reduciéndose de forma proporcional el importe correspondiente a los días de incapacidad temporal.

Jubilados

La mayoría de los jubilados cobran su pensión en 14 pagas anuales: doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias en junio y noviembre, de importe idéntico a una mensualidad ordinaria. No son un complemento adicional, sino parte del importe anual total de la pensión.

Por último, Legálitas recuerda que si la empresa no abona la paga extra o lo hace de forma incorrecta, puede enfrentarse a reclamaciones, sanciones y demandas.



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