Redacción. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido de una trabajadora sanitaria y ha condenado a la mutua para la que trabajaba, Mutua Universal, a readmitirla en sus mismas condiciones —con el abono de los salarios dejados de percibir— o a indemnizarla con 62.598,65 euros.
La sentencia detalla las conductas de la demandante previas a su despido disciplinario, ocurrido el 23 de diciembre de 2024 por faltas muy graves contempladas en el artículo 70.3.m) del convenio colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La mutua atribuye a la empleada sanitaria la infracción de los principios rectores de respeto y colaboración establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 de su código de conducta.
Para el tribunal, estas conductas no pueden considerarse en ningún caso una infracción muy grave de desobediencia, ni según el Estatuto de los Trabajadores ni conforme al convenio colectivo.
Para que exista un incumplimiento del deber de obediencia es imprescindible que exista una orden empresarial clara, concreta y precisa que la trabajadora haya desatendido, requisito que aquí no se cumple, según expresan los magistrados.
La Sala añade que, para que la falta sea muy grave por vía convencional, se exige un quebranto manifiesto de la disciplina o un perjuicio grave para la empresa, y no hay dato alguno que demuestre que se haya dado ninguna de estas dos circunstancias.
El tribunal concluye que, incluso en el supuesto de que las dos acciones que motivaron el despido pudieran considerarse una transgresión de la buena fe contractual, estas no merecerían ser calificadas como muy graves ni recibir la máxima sanción prevista en el ordenamiento jurídico, debido a la aplicación de la doctrina gradualista y del principio de proporcionalidad.
Dado que la sentencia de instancia no lo interpretó de este modo, el tribunal estima el motivo del recurso, revoca la resolución recurrida y declara la improcedencia del despido con los efectos legales correspondientes.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.