Recursos Humanos RRHH Press - El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con el apartado noveno de la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se estableció el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.
El Gobierno de la Generalitat argumentaba que la resolución vacía de contenido la competencia que el Estatuto de Cataluña atribuye a la Generalitat para la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales, y las competencias compartidas en materia de Seguridad Social atribuidas a la Generalitat.
El Gobierno entiende que el requerimiento debe ser desestimado, en primer lugar, porque las prestaciones, asistencias y servicios objeto de la colaboración forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social y están sujetas al régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo.
En segundo lugar, el Gobierno se remite a jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual la determinación del ámbito de la actuación protectora de la Seguridad Social corresponde al Estado y es esencial para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la Seguridad Social.
Según el Gobierno de España, lo que ahora se prevé en la Resolución cuestionada es un procedimiento específico dentro del ámbito de decisión del Estado en garantía de la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias compartidas, tendente a garantizar la necesaria igualdad a la que hace mención la Jurisprudencia Constitucional, sin menoscabo de las peculiaridades que sean del caso, a cuyo efecto se establece que las comunidades autónomas con competencias de ejecución compartida podrán interesar "el desarrollo de aquellas peculiaridades que les interesen".
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