Recursos Humanos RRHH Press. Con la nueva Ley General de la Seguridad Social, la 35/2014, los trabajadores autónomos tendrán un papel relevante en los órganos de gobierno de las Mutuas Colaboradoras -que es como ahora se denominan con este reglamento-. El mayor peso de los autónomos en el conjunto de la economía española y la presión de sus patronales así lo ha motivado.
La Ley General de la Seguridad Social estipula que la Junta General y a la Junta Directiva son los dos órganos colectivos de gobierno de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y ambos contarán con trabajadores adheridos entre sus miembros, sin perjuicio de que existan diferencias en la forma en que se articulará dicha presencia.
En la Junta General se incorporará una representación de los trabajadores por cuenta propia, aunque no tiene por qué ser ejercida por una sola persona, dado que el texto utiliza una fórmula abierta para describirla y es posible que sean varias las personas que la ejerzan; además, se deja abierta la posibilidad de que dicho representante no esté adherido a la Mutua.
Tampoco afecta que no esté al corriente de pago de las cotizaciones sociales, aunque lo lógico y deseable es que el representante ante la Junta General esté vinculado con la Mutua de este órgano de gobierno. Será el reglamento quién despejará estas dudas.
En cuanto a la Junta Directiva, formará parte de ella un trabajador por cuenta propia adherido que será designado por la Junta General, si bien no iniciará el ejercicio de su cargo hasta la confirmación del nombramiento por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La Ley permite que el representante de los adheridos en la Junta Directiva pueda incluso llegar a ser Presidente de este órgano de gobierno de la Entidad Colaboradora, lo que resulta chocante, ya que no le alcanzaría la responsabilidad mancomunada de los asociados y, por el contrario, podría ejercer las competencias que se prevén en la norma para el Presidente.
Otro importante ámbito de presencia de los trabajadores adheridos en una Mutua los constituye el órgano de participación constituido por la Comisión de Control y Seguimiento y la Comisión de Prestaciones Especiales.
Los representantes designados por las asociaciones profesionales en la Comisión de Control y Seguimiento no pueden ser miembros de la Junta Directiva de la Mutua, a excepción del supuesto en que el Presidente de este órgano de gobierno fuera el representante de los trabajadores autónomos adheridos, por cuanto que en virtud de la Ley, también preside la Comisión de Control y Seguimiento.
En cuanto a la Comisión de Prestaciones Especiales, los trabajadores adheridos a la Mutua contarán con representación en su seno, que será designada por la Junta Directiva de la Entidad.
Los autónomos también podrán presentarse a las licitaciones que convoque la Mutua a la que estén adheridos, aunque no podrá formar parte de los órganos de contratación.
Desde 1993, la importancia de los trabajadores autónomos ha crecido de forma imparable en las Mutuas hasta convertirse en un segmento de destacada recaudación de cotizaciones. De enero a junio de 2014, las cuotas por contingencias profesionales ascendieron a 97 millones de euros y 450 millones por incapacidad temporal derivada de contingencia común.

Miquel Benabarre Casals - Secretaría General Activa Mutua