Recursos Humanos RRHH Press. Las competencias en políticas activas de empleo referidas a las agencias de colocación han sido descentralizadas hacia las comunidades autónomas, según destacan desde la Asociación Nacional de Agencias de Colocación (ANAC).
Así lo confirma el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 25 de julio, que publicaba una sentencia del Tribunal Constitucional (69/2018), por la que se declara inconstitucional el inciso del artículo 33.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Este fallo del Supremo establece que son las comunidades autónomas con competencias en materia de políticas activas de empleo las competentes para recibir la declaración responsable para operar como agencia de colocación, quedando suprimida la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para recibir la Declaración Responsable cuando la agencia de colocación pretenda actuar en más de una comunidad autónoma o exclusivamente por medios telemáticos.
De este modo, una agencia de colocación que opere de manera telemática o que tenga sedes en distintas comunidades autónomas, deberá elegir qué servicio público de empleo autonómico va a tener como referencia para la gestión de su actividad y centros de trabajo.
Para ANAC, que representa a más de 380 agencias de colocación autorizadas, esta sentencia da un paso más hacia la descentralización de las políticas de intermediación laboral, reduciendo el campo de actuación del SEPE.
La solución adoptada por la sentencia duplica los procesos administrativos para aquellas agencias de colocación que tengan más de un centro de trabajo en distintas comunidades autónomas, teniendo que repetir el proceso de autorización en tantos servicios públicos de empleo como centros de trabajo en distintas comunidades autónomas tenga la empresa, lo que supone “un aumento en los tiempos de espera de respuesta por parte de las distintas administraciones autonómicas, un retroceso del Real Decreto Ley 8/2014 y un efecto disuasorio para que grandes agencias gestionen su autorización formal”, critican desde ANAC.
La situación de las agencias telemáticas
La sentencia deja, además, en una situación peculiar a las agencias de colocación que operan exclusivamente por medios telemáticos, ya que, según el RD 1796/2010, esta modalidad de agencia opera en todo el territorio nacional, tanto en la casación de ofertas y demandas de empleo como en la atención de usuarios, y su gestión dependía hasta ahora del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Con la entrada en vigor de la Sentencia del TC 69/2018, las agencias telemáticas han de elegir con qué servicio público de empleo autonómico quieren operar. De hecho, de las casi 2.000 agencias de colocación en situación de alta en 2017, el 23 % se configuraban como telemáticas.
Según la presidenta de ANAC, Yojana Pavón, tras esta sentencia, la situación de las agencias de colocación telemáticas va en retroceso a los nuevos procedimientos digitales de selección de personal, ya que “la digitalización también ha llegado al sector de las agencias de colocación, y los servicios públicos de empleo deberían ser más sensibles a la situación de las agencias que operan bajo medios telemáticos”.
Pese a todo, para ANAC, la Sentencia 68/2018 abre un camino a la descentralización de la gestión de agencias de colocación que se espera pueda tener una contrapartida en mayores acuerdos de colaboración público privados autonómicos y municipales, eliminando así el anterior sistema de colaboración en base al acuerdo marco en el que tan solo 80 agencias de colocación fueron seleccionadas para trabajar con los servicios de empleo.
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