RRHHpress. Los desempleados que agotaron la prestación o subsidio de desempleo desde el 1 de enero de 2009 ya pueden solicitar desde hoy la prestación extraordinaria por desempleo aprobada por el Gobierno.Según esta Ley, la 14/2009, de 11 de noviembre, que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, la nueva ayuda, de carácter extraordinario, podrá obtenerse una sola vez, y su cuantía mensual será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. La duración máxima de la prestación será de 180 días.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2009, fijado por Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, asciende a 527,24 € mensuales, por lo que la ayuda a percibir por los beneficiarios será de 421,79 euros mensuales.
Beneficiarios
Los beneficiarios de esta nueva prestación deben ser personas desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo reúnan los siguientes requisitos:
- Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa, y no tengan derecho al subsidio por desempleo, siempre que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si pertenece a una unidad familiar de las recogidas en el párrafo siguiente, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluidas las del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos, la unidad familiar se considerará integrada por el solicitante y el cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos.
En el caso de que el solicitante carezca de la totalidad de los indicados en el párrafo anterior, se considerará que la unidad familiar está integrada por el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Haber extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del período de duración del programa, siempre que reúnan los requisitos de carencia de rentas establecidos anteriormente.
En ambos casos, las personas desempleadas a que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.
Los requisitos de carencia de rentas individuales y, en su caso, de rentas familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria, no siendo aplicable la salvedad incluida en el segundo párrafo del artículo 215.3.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Exclusiones
No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva y los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.