tormentaRRHH Press. El Consejo de Ministros, reunido ayer en Sevilla, aprobó un Real Decreto por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley de 10 de marzo de 2010, que recogía medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, a otros incendios, tormentas y nevadas que ocurridos desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 11 de marzo de 2010 en cualquier Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

En el ámbito laboral y de Seguridad Social, este nuevo Real Decreto dispone que los expedientes de regulación de empleo (ERE) que tengan causa directa en los daños producidos por los incendios, así como las pérdidas de actividad en el sector hostelería y hospedaje, tendrán la consideración de fuerza mayor.

De esta forma, el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los siniestros y, en el caso de extinción del contrato, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Además, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

Las medidas de ayuda serán de aplicación a municipios de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

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