RRHHpress. Este sistema de protección, que será tramitado como Anteproyecto de Ley y elevado a Consejo de Ministros el 13 de noviembre, será de aplicación a todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, y estará basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

autonomoEl sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes.

En la actualidad hay 541.192 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura (este dato incluye a los trabajadores autónomos del sector agrario que son 176.000).

Con objeto de que el coste de la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos sea bajo, de modo que los trabajadores autónomos puedan financiar este derecho de protección, se establece inicialmente un tipo de cotización del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses de prestación)

  • De doce a diecisiete meses - 2 meses de prestación o 3 en el caso de trabajadores de entre 60 y 64 años
  • De dieciocho a veintitrés - 3 meses de prestación o 4 en el caso de trabajadores de entre 60 y 64 años
  • De veinticuatro a veintinueve - 4 meses de prestación o 6 en el caso de trabajadores de entre 60 y 64 años
  • De treinta a treinta y cinco - 5 meses de prestación u 8 en el caso de trabajadores de entre 60 y 64 años
  • Treinta y seis o más - 6 meses de prestación o 9 en el caso de trabajadores de entre 60 y 64 años

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Consejo el Trabajo Autónomo evaluará anualmente el funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, y en su caso, podrá proponer al Gobierno las modificaciones que se estimen pertinentes.

 

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