RRHHpress. El Tribunal de Justicia ha recordado, en relación con un caso de despido de una trabajadora embarazada en Luxemburgo, que los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para que las personas que se estimen perjudicadas puedan hacer valer sus derechos por vía jurisdiccional de conformidad con el principio de tutela judicial de los derechos conferidos a los justiciables por el Derecho comunitario.

embarazadaAsí, las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia deben ser protegidas contra las consecuencias de un despido que sería ilegal. Las medidas nacionales deben permitir que se garantice una tutela judicial efectiva y eficaz, tener un efecto disuasorio real frente al empresario y, en todo caso, ser adecuadas en relación con el perjuicio sufrido. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, que es el único que conoce directamente la regulación procesal de los recursos en el Derecho interno, verificar si se respetan los principios antedichos.

El plazo de recurso de quince días

Si bien el Tribunal de Justicia ha reconocido que los Estados miembros pueden fijar plazos razonables para ejercitar una acción judicial, dichos plazos no deben hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho comunitario. A este respecto, parece que la regulación procesal correspondiente a la acción de nulidad y readmisión del trabajador despedido entraña inconvenientes que pueden hacer excesivamente difícil la aplicación de los derechos que las trabajadoras embarazadas deducen del Derecho comunitario.

En efecto, por lo que atañe al plazo de quince días, el Tribunal de Justicia considera que es un plazo especialmente corto para asesorarse eficazmente y, llegado el caso, ejercitar una acción de nulidad o readmisión en la empresa. Además, podrían transcurrir varios días contabilizados dentro de dicho plazo antes de que la mujer embarazada reciba la carta en la que se le comunica su despido, ya que parece que, con arreglo a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales luxemburgueses, ese plazo comienza a contar desde que se deposita la carta de despido en correos y no desde su recepción. Si el órgano jurisdiccional remitente, tras realizar las comprobaciones jurídicas y fácticas que le incumben, considerase que el plazo de caducidad de quince días no cumple el requisito de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el Derecho comunitario, dicho plazo sería contrario a la Directiva 92/85.

La exclusión de la acción indemnizatoria

juezSegún el órgano jurisdiccional remitente, el único recurso del que puede hacer uso una mujer embarazada que haya sido despedida durante su embarazo es la acción de nulidad y readmisión en la empresa, quedando excluido cualquier otro recurso en materia de Derecho laboral, como, por ejemplo, la acción indemnizatoria.

Por tanto, si tras comprobación por parte del órgano jurisdiccional remitente, se demostrase que la regulación procesal correspondiente a la única acción disponible en caso de despido de las trabajadoras embarazadas no respeta el principio de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el Derecho comunitario, esa limitación de las vías de recurso introduciría un trato menos favorable dispensado a una mujer en relación con su embarazo y, por tanto, constituiría una discriminación en el sentido de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Si dicho órgano jurisdiccional remitente comprobara que se ha incurrido en dicha violación del principio de igualdad de trato en el sentido de la Directiva 76/207/CEE, le incumbiría interpretar, en la medida de lo posible, las normas internas de competencia de modo que contribuyan a cumplir el objetivo de garantizar la tutela judicial de los derechos que el ordenamiento jurídico comunitario confiere a las mujeres embarazadas.

 

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