Redacción. Las redes sociales ofrecen numerosas posibilidades, ventajas y oportunidades a sus usuarios en términos de marketing, comerciales y de comunicación.
Sin embargo, estas plataformas pueden ser también una fuente de críticas, incluyendo las de los propios trabajadores hacia sus empresas. En este caso, conviene analizar, según aconsejan desde DAS Seguros, si se trata de una información fundamentada o de comentarios que expresan injurias o calumnias.
Los expertos de DAS Seguros recuerdan trabajador y empresa mantienen, ante todo, una relación de confianza. El Estatuto de los Trabajadores lo refleja así al establecer que los trabajadores prestan sus servicios retribuidos de forma voluntaria por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y la dirección de una empresa. Por ello, si se produce algún tipo de abuso que afecte esta relación de confianza, la empresa puede llegar a finalizar el contrato.
Por otro lado, desde DAS Seguros destacan que el artículo 20 de la Constitución Española, que recoge el derecho a la libertad de expresión, ampara la crítica, pero no las injurias: "Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".
Por lo tanto, cualquier expresión relacionada con la crítica y malestar sobre cuestiones laborales, así como sobre el funcionamiento de la compañía, se encuentran avaladas por la Constitución Española.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estos casos en numerosas ocasiones. Por ejemplo, en sentencia de 28 de febrero de 2017 (EDJ 23549), se llegó a declarar que acusar a la empresa de ‘terrorismo patronal’ no atenta contra el honor de la compañía y, que, por lo tanto, la crítica que hacía el trabajador estaba amparada en el derecho de la libertad de expresión.
Convenios colectivos y códigos internos de conducta
Desde DAS Seguros señalan que tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos contemplan procedimientos sancionadores en el caso de que haya faltas por parte del trabajador, que serán siempre revisables ante la jurisdicción social.
Por ejemplo, en el caso de las críticas a la empresa, los trabajadores deberán tener en cuenta el deterioro de la imagen de la compañía, especialmente en el caso de opiniones peyorativas o falsedades.
Por otro lado, al margen de la jurisprudencia y de la tipificación de las injurias y calumnias como delitos contra el honor en el Código Penal, desde DAS Seguros recomiendan a las empresas desarrollar protocolos internos.
En este sentido, es aconsejable que un código de conducta recoja toda la normativa interna, destacando los derechos de los empleados, los comportamientos sancionables y sus consecuencias. De esta manera, los trabajadores conocerán qué pueden decir y qué no a través de las redes sociales.