Redacción. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Roodfoods Spain SL (Deliveroo) y otros interesados contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en la que se declaraba que los comúnmente conocidos como riders, los repartidores de comida a domicilio, están sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios.
Contra esta resolución, que aún no ha alcanzado firmeza, cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la competente en los asuntos de naturaleza jurídica social.