Redacción. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Alicante ha estimado las reclamaciones de tres trabajadores temporales de Correos sobre el exceso de horas que realizaban con sus contratos temporales sucesivos respecto a los trabajadores fijos, según ha informado el Sindicato Solidaridad Postal.
El sindicato explica que el operador postal se negaba a reconocer a los trabajadores temporales las horas extraordinarias trabajadas, al no superar la jornada anual de 1.711 horas fijada en el convenio colectivo para el personal fijo.
La sentencia concluye que en contratos temporales inferiores a un año la jornada ordinaria anual no es de 1.711 horas, sino que debe ser proporcional al tiempo del contrato temporal o al contrato a tiempo parcial, y todo lo que supere esa jornada proporcional se consideran horas extraordinarias.
El sindicato destaca que los excesos de horario nunca se compensaban con descanso, y se quedaban sin retribuir y cotizar antes de que los trabajadores temporales interpusieron la demanda.
El Juzgado de lo Social ha condenado a Correos a pagar a sus trabajadores como horas extraordinarias las que excedan la jornada anual proporcional al tiempo de sus contratos temporales.