Redacción. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos acordado sin causa válida durante la pandemia, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.
El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.
La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido, desconociendo lo previsto en tal norma, no debe calificarse como nulo salvo que exista algún dato específico que así lo justifique, como pueden ser vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
Para ello, la sentencia recoge los siguientes argumentos:
- Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa -como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo-. Del mismo modo, tampoco el acudir al ERTE aparece como una verdadera obligación.
- La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema, tanto del Estatuto de los Trabajadores (ET) como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), ignoran el supuesto de fraude, salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva.
- Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida, hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento como por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil, que califica como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.