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Redacción. EY, a través de su práctica de People Advisory Services y del área de Derecho Laboral, ha facilitado algunas claves para la aplicación en las empresas españolas de la nueva regulación del teletrabajo que se acaba de aprobar esta semana, y ha explicado cómo esta normativa cambia el futuro del mercado laboral.

Según destacan desde la firma de servicios profesionales, esta nueva regulación está llamada a despejar algunas dudas sobre esta modalidad de trabajo a distancia, cuya implantación antes de la pandemia se situaba en niveles inferiores a la media de la Unión Europea, pero que se ha acelerado de forma exponencial a consecuencia de la pandemia del covid-19.

En este escenario, los departamentos de Recursos Humanos afrontan el reto de la gestión de personas en organizaciones híbridas, donde ahora se configuran dos entornos de trabajo: uno físico y otro virtual, en el que la tecnología jugará un papel fundamental para mejorar tanto la productividad como la seguridad y satisfacción de los empleados.

Smart Working: eficiencia y satisfacción

Según EY, las empresas que consigan implantar satisfactoriamente el teletrabajo podrán sostener su capacidad productiva de manera más sólida, incrementar sus niveles de productividad y facilitar unas condiciones laborales más flexibles.

El teletrabajo ofrecería a las personas la oportunidad de conciliar mejor su vida laboral con la vida familiar, o la posibilidad de vivir en áreas más alejadas de las grandes ciudades.

Voluntariedad

La nueva norma prevé la voluntariedad de esta forma de prestación de servicios. Empresa y empleado deben pactar por escrito esta forma de prestación del trabajo a distancia, al comienzo de la relación laboral o en un momento posterior.

EY destaca que no cabe la imposición de esta modalidad de prestación de servicios a través del proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en la negociación colectiva.

La negativa del empleado a este tipo de prestación de servicios no es causa que justifique un despido ni un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Trabajo a distancia y teletrabajo.

Según EY, el trabajo a distancia es una forma de organización de la actividad laboral que se desarrolla de forma total o parcial en el domicilio de la persona trabajadora o el lugar determinado por esta, de forma regular en el tiempo.

El teletrabajo, por su parte, es una modalidad del trabajo a distancia que se desarrolla mediante el uso exclusivo o prevalente de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Derecho a la desconexión digital

Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital en los términos previstos en la LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna que definirá las modalidades del ejercicio de desconexión y las acciones de formación y sensibilización al respecto.

Los convenios colectivos o acuerdos de empresa podrán establecer medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio del derecho de desconexión, y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con los tiempos de descanso.

Dotación de medios y compensación de gastos

La empresa deberá proveer de dotación y mantenimiento adecuado de medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, debiendo garantizarse la atención técnica precisa.

El desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios deberá ser sufragado o compensado por la empresa, sin que pueda suponer la asunción por la persona trabajadora de los costes de los equipos asociados a la prestación de servicios.

Los convenios colectivos podrán establecer el sistema de compensación de gastos.

Aparición de organizaciones híbridas con un entorno físico y virtual

Aunque los nuevos modelos de trabajo tienden a aumentar el uso de entornos virtuales, el contacto físico seguirá siendo muy relevante para desempeñar determinadas actividades clave.

En muchos casos, los profesionales de un mismo equipo trabajarán de manera distribuida, haciendo uso de la oficina y de otras localizaciones distintas.

Esta situación tiene, en opinión de EY, implicaciones importantes en la manera de trabajar, de relacionarse y de gestionar personas.

Se debe asegurar que los empleados tienen una única experiencia de trabajo que integre el entorno físico y el entorno virtual, donde la gestión del talento sea homogénea en ambos casos y donde el modelo de trabajo que se acabe instaurando cubra las necesidades de las distintas realidades organizativas existentes en cada compañía.

Tecnología, decisiva parala productividad y la satisfacción del empleado

La tecnología jugará un papel clave. Por un lado, como habilitador de la interacción y colaboración entre personas; por otro, como elemento disruptor del puesto del trabajo tal y como lo conocemos.

Las nuevas tecnologías permitirán personalizar el puesto de trabajo y aumentar las capacidades de la fuerza de trabajo incorporando mayor automatización, datos e inteligencia en el día a día de la actividad profesional.

En este contexto, EY destaca la necesidad de intensificar la escucha del empleado y las conversaciones con empleados a través de canales digitales apoyados en herramientas de escucha activa del empleado, así como de contar con herramientas para el control de la productividad del trabajador que ayuden a gestionar con eficiencia las nuevas formas de trabajo.

Compensación

Los teletrabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno en sus condiciones laborales en materia de retribución. Tendrán derecho al abono y compensación de los gastos, lo que implica que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser soportado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, podrá establecerse el mecanismo para la determinación y compensación de estos gastos.

Liderar a distancia

La aceleración de la transformación digital y de la implantación del teletrabajo a causa del covid-19 ha provocado la necesidad de una comunicación más clara y transparente con todos los empleados y la necesidad de ejercer un liderazgo más humanista que escuche las preocupaciones de estos.

El teletrabajo debe servir para dar respuesta a las preocupaciones de los empleados, velando por su seguridad, pero también va a provocar un cambio profundo en la mentalidad de los directivos, que van a tener que aprender a liderar desde la distancia y a mantener el compromiso de sus empleados en un entorno económico de alta incertidumbre.

El teletrabajo debe servir para ganar eficiencia y productividad en muchos sectores, pero no debe imponerse, a través de la legislación, un incremento de costes que reste competitividad a las empresas.

Comunicación y learnability

Para EY, es vital que las empresas dibujen un nuevo escenario en el que la comunicación con los empleados se convierta en vital para generar compromiso y potenciar la cultura empresarial en un entorno diferente.

Además, es esencial para el desarrollo de las organizaciones, en un entorno en constante cambio, apostar por el learnability y la capacidad de aprendizaje de los trabajadores.

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