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Redacción. El Gobierno de las Islas Baleares ha aprobado el Proyecto de ley de Microcooperativas de las Islas Baleares, el cual introduce novedades significativas para fomentar y favorecer la creación de micropymes bajo el modelo de sociedad cooperativa de trabajo asociado, así como de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Una de las principales aportaciones de la norma es que se establece en dos, en lugar de tres, el número mínimo de personas socias de una microcooperativa de trabajo, hasta un máximo de diez, incorporadas de manera indefinida, a jornada completa o a jornada parcial.

En el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, los integrantes podrán ser también un mínimo de dos y un máximo de diez, y tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el régimen de socios de la Ley de cooperativas de las Islas Baleares. Las medidas introducidas en relación con las cooperativas agrarias buscan dinamizar este sector, considerado estratégico, y fomentar así la cohesión social y el asociacionismo, especialmente mediante la agrupación de titulares de explotaciones.

La Ley de microcooperativas simplifica la creación de las pequeñas cooperativas para adaptarse así a la realidad actual y posibilitar que numerosos grupos de emprendedores y emprendedoras tengan la posibilidad de iniciar su actividad a través del modelo de economía social. En este sentido, la ley establece mecanismos para acortar la tramitación del expediente, lo cual supone que el plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución no tendrá que ser superior a 15 días.

Se prevé también que el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares cree una sección diferenciada para la inscripción de microcooperativas. De la misma manera, se establece la adopción de un documento único electrónico que posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y asesoramiento, a la vez que se formalizarán convenios con instituciones, administraciones y sociedades que puedan colaborar con ellas para su mejor funcionamiento.

Con respecto a la contratación, la ley flexibiliza los límites de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido de la microcooperativa, durante un período transitorio, con el objetivo de facilitar la consolidación de este tipo de sociedades.

A partir de la aprobación de esta normativa se podrán constituir como microcooperativas tanto las sociedades cooperativas de nueva constitución como las ya constituidas a la entrada en vigor de esta ley que cumplan los requisitos establecidos y que adapten a dicha ley sus estatutos sociales. También se podrán constituir como microcooperativas las sociedades mercantiles.

Siete años de vigencia

Las microcooperativas constituidas al amparo de esta ley tendrán tal consideración durante un período de siete años a contar desde la fecha de adquisición de la personalidad jurídica. Transcurrido este tiempo, deberán contar con tres personas como mínimo y se regirán por la Ley de cooperativas de las Islas Baleares.

De acuerdo con el Proyecto de ley, las microcooperativas de trabajo asociado procurarán la adopción de medidas de igualdad entre mujeres y hombres, como la implantación de planes de igualdad. Además, se prevé la habilitación de puntos de atención a las personas emprendedoras para la creación de microcooperativas.

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